jueves, 6 de octubre de 2011

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

Trabajo Parlamentario

Diario de los Debates
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LII" LEGISLATURA
AÑO II México, D. F., jueves 20 de octubre de 1983 Tomo II. NUM. 17

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

El C. Presidente; Tiene la palabra el C. diputado Alfredo Reyes Contreras.
El C. Alfredo Reyes Contreras: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: un pueblo que carece de memoria histórica, es fácil presa de sus enemigos de dentro y de fuera.
Nuestro pueblo, afortunadamente, es uno de los que conservan con mayor claridad memoria de su brillante pasado, porque sabe bien que no se puede plantear el porvenir sin conocer el pasado.
De ahí la insistencia del Partido Popular Socialista de abordar esta tribuna, que para nosotros sí es la más alta de nuestra patria, para recordar aquellas fechas de la historia nacional que dejaron huella permanente en la memoria popular.
El próximo sábado 22 de octubre se conmemorará un aniversario más de la aprobación de la Constitución de Apatzingán, que bajo el título de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, fue sancionada por un congreso que emigró de pueblo en pueblo, ante los peligros de la guerra.
Un breve grupo de valientes patriotas, inspirados en los más elevados sentimientos de independencia y bienestar se dieron a la tarea de integrar un cuerpo jurídico para darle estructura a la nación una vez que se lograra la independencia respecto de España.
Un grupo de hombres lúcidos que, respondiendo a los retos de su tiempo, se plantearon el propósito de romper las ataduras que nos unían a tres siglos de coloniaje y explotación, expresando los intereses populares y abriendo el camino para el futuro.
Y ahí está como un monumento histórico el breve preámbulo que presidió el contenido de la Constitución de Apatzingán: “El Supremo Congreso Mexicano -dice el preámbulo- deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevada nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la administración extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española por un sistema de administración que, reintegrando a la nación en el goce de sus augustos e imprescriptibles derechos, la conduzcan a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas las cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una constitución justa y saludable”.
En este admirable texto se contienen, sin duda, los propósitos de la Nación mexicana que lentamente se había ido formando durante los 300 años de vida colonial y que ya en su madurez luchó con las armas en la mano para ser independiente y soberana.
Acabar con el dominio español, destruir el despotismo, obtener y afianzar la independencia y lograr la prosperidad de los ciudadanos de la patria, expresan en síntesis los anhelos del pueblo mexicano, contenidos en la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814.
No era la Constitución de Apatzingán un cuerpo jurídico redactado por expertos en el derecho, era más que nada la expresión, a ese nivel, de lo que la Nación y el pueblo deseaba; el mérito histórico del Congreso que la redactó, fue recoger esas sentidas aspiraciones. No era tampoco la Constitución de Apatzingán un conjunto de disposiciones inventadas por sus autores al momento, pues la ley suprema recogía lo que había creado desde el punto de vista jurídico desde el Bando de Hidalgo, los Sentimientos de la Nación de Morelos, los Elementos Constitucionales de López Rayón.
Si miramos al pasado, desde la perspectiva que nos da nuestro tiempo, vamos a encontrar que muchos de los principios constitucionales que se sancionaron en Apatzingán, en el quinto año de la Independencia, perduran y se mantienen en la Carta Magna vigente. Pero encontraremos también principios superados, que fueron sustituidos en otros ordenamientos constitucionales que el pueblo mexicano se dio más adelante en sus intentos de organización, pero que mantienen la aspiración constante de construir un país libre, soberano, independiente justo y democrático.
Si miramos retrospectivamente, también arribaremos a otra conclusión: las constituciones que el pueblo se ha dado, aun como la de Apatzingán que no tuvo vigencia en la práctica, representan una síntesis de la historia nacional. En ellas conviven el pasado, el presente y se plasman las aspiraciones del porvenir.
Por eso las constituciones en México y en otras partes del mundo, cuando responden al interés popular, además de normas para la convivencia social, son normas que desbrozan el camino y destruyen los obstáculos que se interponen ante el pueblo.
Pero la mirada a nuestra historia nos llevará a otra conclusión: en nuestra patria han prevalecido en sus constituciones las ideas más avanzadas que responden, en su momento, a los nuevos retos y exigencias. No han sido ni en México, ni en ninguna parte del mundo, las ideas conservadoras o reaccionarias las que logran mantenerse con vida. Esas ideas, las del pasado, han desaparecido están desapareciendo y van a desaparecer porque están condenadas por la historia.
Los representantes populares debiéramos de hacer un estudio comparativo, para ver, qué mantiene su vigencia de los Sentimientos de la Nación de Morelos y los Elementos Constitucionales de López Rayón, de la Constitución de Apatzingán, de la Constitución de 1824 y la de 1857, por una parte, y por la otra, del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del emperador fracasado, héroe de la derecha y santón de la contrarrevolución, de las siete Leyes Constitucionales o del Estatuto del Imperio, o para abordar una cuestión cómica que viéramos qué aspecto de la llamada Constitución Cristera de 1928 mantiene su vigencia. Esa Constitución -que aprobaron y juraron sostener hasta morir o vencer los sinarquistas o sinarcodemócratas- como aquí se autocalificaron en un arranque de sinceridad poco común entre los admiradores del fascismo, la conclusión sería la que hemos mencionado: han sido las ideas avanzadas, las progresistas, las surgidas de la entraña popular, las que, a través de nuestras constituciones, presiden el desarrollo de México.
No se trata de ubicar a la Constitución en lugar del motor fundamental del desarrollo; ella es y ha sido resultado del grado de desarrollo de las fuerzas productivas en todas partes del mundo. Al cambiar la realidad debe cambiar el derecho, si no quiere convertirse en retranca del progreso.
El esfuerzo del pueblo mexicano, a través de su historia, ha sido admirable para adaptar sus normas constitucionales a la realidad, pero también para convertirlas en instrumento de transformación, porque bien sabe que aunque el derecho forma parte de la superestructura social, influye necesariamente en la estructura. De ahí que las clases sociales centren su combate en torno a los postulados fundamentales de las constituciones. En el pasado, los conservadores violentamente atacaron el principio de la soberanía popular, recogido en la Constitución de Apatzingán, porque, anclados en el pasado, seguían -y hay quienes siguen pensando, por conveniencia más que por ignorancia- en el origen divino de la soberanía; combatieron y combaten con furia, pero sin éxito, el principio constitucional expresado en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana y mantenido en el artículo 39, de la Constitución de 1917, según el cual" ...el pueblo tiene el derecho de establecer el gobierno que más le convenga; alterarlo, modificarlo y abatirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera..."
El mismo principio de autodeterminación que constituye una práctica permanente en la política internacional de México con el aval del pueblo porque responde a su experiencia dramática, lo expresa la Constitución de Apatzingán al decir que: "ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía". Este principio es combatido por los enemigos de dentro y de fuera del país que quisieran convertir a México en una colonia yanqui.
En fin, el principio de que un ciudadano se repute inocente mientras no se declare culpable, ubica a la Constitución de Apatzingán en un lugar más avanzado que el moderno derecho penal vigente, según el cual un delito se reputa doloso mientras no se demuestre lo contrario o, finalmente, el requisito para ser diputado, acreditado con servicios positivos a la nación y un arraigado patriotismo, de aplicarse hoy, dejaría automáticamente fuera de este recinto a más de 63 diputados por no cubrirlos.
Señoras y señores diputados, a 169 años de distancia de que un congreso breve sancionó la Constitución de Apatzingán, ésta mantiene ahora con mayor vigor, su carácter de fuente para quienes tenemos la alta responsabilidad de representar en esta Cámara de Diputados al pueblo mexicano. La vida y la obra de quienes integraron ese Congreso perseguido y errante, su valentía y patriotismo, han de constituir para nosotros ejemplos vivos y permanentes de honestidad y de lealtad al pueblo mexicano. Muchas gracias. (Aplausos) (Versión estenográfica)

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