miércoles, 12 de octubre de 2011

EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La legislación laboral mexicana es una de las más avanzadas del mundo, porque fue producto directo del movimiento revolucionario de 1910. Por esa razón y por la justeza de las demandas de los trabajadores se elevó a rango constitucional y, complementariamente, se le otorgó rango federal para lograr su aplicación en todo el país e impedir que prevalecieran los intereses regionales, sobre todo de los caciques, que estaban dispuestos a impedir su aplicación.

Nuestra legislación del trabajo, también se explica por las condiciones oprobiosas que existían antes de la Revolución Mexicana y que el porfiriato se encargó de mantener para proteger los intereses de los patrones, conculcando los derechos más elementales de los trabajadores a grado tal que por ejemplo la huelga llegó a ser considerada, bajo la dictadura de Porfirio Díaz, como un delito.

El contenido del Artículo 123 que se incorporó a la Constitución en 1917 representa una verdadera revolución en materia laboral, porque aún reconociendo y dándole derechos a la parte patronal, reconoció amplios derechos a los trabajadores de todas las ramas. Sin duda, esta norma constitucional trasformó las relaciones obrero-patronales que estaban colocadas en el ámbito del derecho privado, y que al incorporarse a nivel constitucional adquieren el carácter de derecho público, con lo cual también en el ámbito jurídico, se operó un cambio cualitativo de gran importancia que contribuyo, sin duda, a la modernización del país.

Posteriormente tratando de atender nuevos aspectos de la realidad social, se le incorporó al Artículo 123 el apartado B para regular el trabajo burocrático, con lo que se estableció una diferencia innecesaria entre los trabajadores manuales y aquellos ocupados en la estructura del Estado, pero sobre todo esta adición fue negativa porque a los trabajadores del Estado se les reconocieron menos derechos que los que se otorgan en el apartado A a los obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y en general a todo contrato de trabajo que no quede comprendido en el apartado B.

Después, cuando se hicieron adiciones y modificaciones al Artículo 3 Constitucional, en el numeral VII, que se refiere a las universidades e instituciones de nivel superior, se incorporó el siguiente texto: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezcan la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere...”

Ahora frente a los embates de que es objeto la Constitución Nacional y, particularmente el artículo 123 constitucional, lo que se requiere es mantener su contenido avanzado e incorporar otros derechos laborales, pues los patrones ya tienen bastante con su poder económico y con los derechos que les otorga toda la legislación en materia de relaciones obrero-patronales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario