La legislación laboral mexicana es una de las más avanzadas del mundo, porque fue producto directo del movimiento revolucionario de 1910. Por esa razón y por la justeza de las demandas de los trabajadores se elevó a rango constitucional y, complementariamente, se le otorgó rango federal para lograr su aplicación en todo el país e impedir que prevalecieran los intereses regionales, sobre todo de los caciques, que estaban dispuestos a impedir su aplicación.
Nuestra legislación del trabajo, también se explica por las condiciones oprobiosas que existían antes de la Revolución Mexicana y que el porfiriato se encargó de mantener para proteger los intereses de los patrones, conculcando los derechos más elementales de los trabajadores a grado tal que por ejemplo la huelga llegó a ser considerada, bajo la dictadura de Porfirio Díaz, como un delito.
El contenido del Artículo 123 que se incorporó a la Constitución en 1917 representa una verdadera revolución en materia laboral, porque aún reconociendo y dándole derechos a la parte patronal, reconoció amplios derechos a los trabajadores de todas las ramas. Sin duda, esta norma constitucional trasformó las relaciones obrero-patronales que estaban colocadas en el ámbito del derecho privado, y que al incorporarse a nivel constitucional adquieren el carácter de derecho público, con lo cual también en el ámbito jurídico, se operó un cambio cualitativo de gran importancia que contribuyo, sin duda, a la modernización del país.
Posteriormente tratando de atender nuevos aspectos de la realidad social, se le incorporó al Artículo 123 el apartado B para regular el trabajo burocrático, con lo que se estableció una diferencia innecesaria entre los trabajadores manuales y aquellos ocupados en la estructura del Estado, pero sobre todo esta adición fue negativa porque a los trabajadores del Estado se les reconocieron menos derechos que los que se otorgan en el apartado A a los obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y en general a todo contrato de trabajo que no quede comprendido en el apartado B.
Después, cuando se hicieron adiciones y modificaciones al Artículo 3 Constitucional, en el numeral VII, que se refiere a las universidades e instituciones de nivel superior, se incorporó el siguiente texto: “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezcan la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere...”
Ahora frente a los embates de que es objeto la Constitución Nacional y, particularmente el artículo 123 constitucional, lo que se requiere es mantener su contenido avanzado e incorporar otros derechos laborales, pues los patrones ya tienen bastante con su poder económico y con los derechos que les otorga toda la legislación en materia de relaciones obrero-patronales.
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