La reciente
contrarreforma laboral aprobada, con entusiasmo, por los priistas que gobiernan
culmina una ofensiva iniciada desde 1982, cuando los neoliberales asaltaron el
poder.
El contenido de esta
intervención en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión denuncia, desde
entonces, las sucias maniobras neoliberales que suplantaron las funciones de
las Cámaras de Diputados y Senadores al elaborar Reglamentos a su gusto,
violatorios de la Constitución y las leyes, para cancelar derechos
fundamentales de los mexicanos, y en este caso de la clase trabajadora.
Hoy, con un Congreso
de la Unión integrado, en su mayoría, por partidarios del neoliberalismo rapaz,
elaboraron, sin discutir, una ley reglamentaria violatoria del artículo 123
constitucional que agrede violentamente los derechos laborales de los
mexicanos.
Se puede acceder al Diario de los Debates con la dirección:
cronica.diputados.gob.mx/D Debates/54/index.html
Trabajo Parlamentario
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
AÑO III México, D. F., miércoles 13 de febrero de 1991 No. 9
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alfredo Reyes
Contreras, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para
presentar una proposición sobre los derechos laborales.
En distintas ocasiones el Partido Popular Socialista ha denunciado
que desde 1982 los gobiernos federales han violentado nuestro régimen
constitucional, y a través de la facultad reglamentaria que tiene el Ejecutivo
de la Unión han pasado por encima de la Constitución General de la República y
por encima de las leyes.
Tal cosa ocurrió con el Reglamento
de la Ley de Inversiones Extranjeras al reclasificar los productos de la petroquímica
básica para pasarlos a la petroquímica secundaria, al elaborar un reglamento
posterior a la venta de Teléfonos de México para justificar su reprivatización.
Al margen de la Constitución se fomenta la reprivatización del ejido. Y
recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de
diciembre de 1990, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, que conculca derechos fundamentales de la clase obrera de
México.
Como se recordará, las normas que
regulan la relación obrero-patronal se elevaron a rango constitucional como
producto de la Revolución Mexicana, respondiendo a los intereses mayoritarios
del pueblo trabajador. La notoria desigualdad entre el patrón y los
trabajadores obligó a que las normas laborales, en lugar de permanecer en el
derecho privado, se elevaran a rango público y el Estado adquiriera un carácter
tutelar para proteger los derechos del trabajador; es decir, de la parte más
débil de la relación obrero-patronal.
De una o de otra manera esta situación prevaleció hasta 1982
cuando, a pretexto del cambio estructural y ahora de la modernización, empezó
una fuerte ofensiva en contra de la clase obrera del país y de manera
particular en contra de todas sus conquistas logradas en una lucha permanente y
con grandes sacrificios.
En la ofensiva neoliberal
coinciden algunos sectores del gobierno y naturalmente los empresarios. Ellos
piensan que nuestra legislación laboral debe adecuarse a la “modernización” y
plantean como objetivos fundamentales la productividad y la competitividad
internacional, reprimiendo los salarios de los trabajadores para contraer el
mercado interno y fomentar las exportaciones.
Tanto empresarios como
neoliberales en el gobierno se han propuesto dar marcha atrás a las conquistas
obreras y regresar las normas laborales al campo del derecho privado, porque
parten de la tesis modernísima de que
el obrero y el patrón son iguales y pueden "contratar libremente".
Que, por lo tanto, los conflictos obrero-patronales se deben resolver sin la
intervención del Estado y que tanto el puesto de trabajo como el salario, la
jornada de trabajo, el turno, la estabilidad en el empleo, deben ser variables
para aumentar la productividad, término que en realidad encierra mayor
sobreexplotación de la mano de obra.
Estas nuevas tesis pretenden que
los salarios se paguen por hora de trabajo, que el reparto de utilidades se
haga en función de la productividad y la situación bonancible de la empresa,
porque dicen los empresarios y los neoliberales que debe acabarse con el
"igualitarismo" y el "paternalismo".
Son muy claras las acciones
aplicadas por esas fuerzas que constituyen verdaderas agresiones a los trabajadores
del país. Las fuerzas de derecha del gobierno en plena armonía con los
empresarios se han propuesto los siguientes objetivos: pulverizar la acción del
movimiento obrero para debilitarlo; nulificar de varias maneras la acción de
los sindicatos, obstaculizar la sindicalización de los trabajadores, bajo el
pretexto de defender su "libertad", eliminando la sindicalización
obligatoria; obstaculizar la formación de sindicatos mediante el recurso de
"acreditación" de la personalidad de esas agrupaciones; destruir el
derecho de defensa mutua de los sindicatos al proponer que se eliminen las
huelgas por solidaridad, arma del proletariado para multiplicar la presión;
acabar con avances tales como el contrato-ley al demandar que se dé preferencia
al contrato de cada empresa por separado; hacer nugatorio el derecho de huelga
mediante múltiples recursos de presión y de excepciones; intervenir en la vida
interna de los sindicatos, a través de todo un sistema de fiscalización;
propiciar la persecución de los trabajadores al proponer que se le obligue a
identificarse con nombres y firmas en los pronunciamientos de huelga; impulsar
la intromisión del poder público para debilitar el derecho de presión de los
trabajadores.
Todas estas medidas se requieren
para concluir o formalizar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y Canadá, sin importar la vigencia de los derechos fundamentales de la
clase obrera.
Señoras y señores legisladores,
una característica esencial de la legislación laboral hasta 1982, fue su
constante enriquecimiento para garantizar y ampliar los derechos de los
trabajadores. La vigente Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo
123 constitucional, cuando se expide es una de las más avanzadas del mundo
capitalista; ahora, cuando las relaciones de producción están siendo
modificadas en forma contrarrevolucionaria en favor del capital privado,
representa un verdadero obstáculo para el proyecto neoliberal.
Por esa razón o se busca su
modificación, que no se ha logrado gracias a la lucha de los trabajadores, o se
viola abiertamente y se burlan por vía reglamentaria sus disposiciones, como
ocurre con el citado Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Sólo a modo de ejemplo quisiera
señalar, ante ustedes, que el artículo 24 del mencionado reglamento es
violatorio de los artículo 369 y 370 de la Ley Federal del Trabajo, porque de
acuerdo con la ley es la Junta de Conciliación y Arbitraje la que resolverá
acerca de la cancelación del registro de sindicatos en lo casos que la misma
disposición señala; es decir, en caso de disolución o en caso de que el
sindicato deje de tener los requisitos legales.
El artículo 370 de la Ley Federal
del Trabajo, expresamente señala que los sindicatos no están sujetos a
disolución, suspensión o cancelación de su registro por vía administrativa,
pero la fracción II del artículo 24 del Reglamento señala que corresponde a la
Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, la facultad de proceder a la cancelación de los registros
otorgados a asociaciones de trabajadores o de patrones.
En la fracción III del artículo 24 del citado reglamento, la
mencionada dirección general tiene la facultad de resolver sobre el registro de
los cambios de directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, lo
que significa una indebida intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de los
sindicatos.
Estas disposiciones del Reglamento
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituyen una abierta agresión
al derecho de sindicalización de los trabajadores y no incluyó aquí a los
patrones porque sus intereses están fielmente representados y defendidos por el
actual Secretario de Trabajo y Previsión Social.
Señoras y señores legisladores, al
observar el contenido de este reglamento en materia sindical, nos parece que
estamos ante hechos muy graves, y más si recordamos cómo se ha burlado por vía
reglamentaria el contenido revolucionario de nuestra Constitución y de nuestras
leyes.
Nos encontramos ante un hecho
grave, el Ejecutivo asume funciones legislativas; es decir, el Ejecutivo
suplanta al legislativo en su función esencial. El Ejecutivo violenta el estado
de derecho en que vivimos y rompe con la división de poderes. Además de que en
este caso concreto, estamos ante una agresión, como lo he dicho, al movimiento
obrero, a los trabajadores y a sus derechos que para nosotros como
representantes populares deben ser sagrados.
Por la gravedad que reviste esta
situación, me permito presentar a nombre del Partido Popular Socialista, la
siguiente proposición:
"Solicito con todo respeto a
la Presidencia, que a esta proposición le dé el trámite que señala la fracción
III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La proposición es la siguiente:
Primera. Turnar el contenido de
esta intervención a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Segunda. Que la Comisión de
Trabajo y Previsión Social, se aboque al estudio del citado reglamento.
Tercera. Que se demande la
comparecencia del Secretario de Trabajo y Previsión Social, ante la comisión
correspondiente de la Cámara de Diputados, para que explique con detalle el
contenido del reglamento.
Cuarta. Por ser el reglamento
ilegal y por atentar en contra de los derechos de sindicalización de la clase
obrera, demandar en su oportunidad su derogación.
Sala de sesiones de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, a los trece días del mes de febrero de
1991.
Por la fracción parlamentaria del
Partido Popular Socialista, diputado Alfredo Reyes Contreras."
El Presidente: -Túrnese para la
atención que proceda, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara
de Diputados. (Versión estenográfica)