martes, 18 de octubre de 2011

HACIA EL 2012: LIMITAR EL PRESIDENCIALISMO

Existen importantes estudios académicos que examinan con seriedad el tema del presidencialismo; que demuestran sus excesivas facultades constitucionales y que han exhibido las llamadas facultades metaconstitucionales, que en esencia significan el ejercicio de otras que no le otorga la ley.

El del presidencialismo es un tema prioritario que no sólo debe ponerse a debate en estos momentos políticos del país para salvaguardar el desarrollo de México, sino realizar los cambios jurídicos que se requieren para acotar y sujetar a la ley la conducta del presidente en turno.

Tiene que limitarse el excesivo fuero con que se protege la figura presidencial, que lo ha convertido en un funcionario autoritario en cuyas manos se deposita el destino de millones de mexicanos, prácticamente sin ningún control, y sin ninguna posibilidad de que los gobernados le exijan rendición de cuentas del mandato encomendado.

Constitucional y jurídicamente el presidente de la República, así como cualquier otro funcionario electo, es mandatario del pueblo, recogiendo una figura del Derecho Privado, según la cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante lo que éste le encarga. Así, quien conserva la facultad de mandar es el pueblo; quien debe de obedecer es el mandatario que, al mismo tiempo decide la duración de mandato y su revocación. Repito, en nuestro sistema constitucional el mandatario es el pueblo.

En las condiciones que vive el país es necesario incorporar expresamente en el orden jurídico mexicano, para que no quede ningún género de duda, ésta relación entre el pueblo, como mandante y los funcionarios -empezando por el propio presidente de la República- como mandatarios, lo que hace innecesario el fuero tan amplio como el que hoy tiene, porque no debe existir ningún privilegio del funcionario y menos del presidente de la Republica, para eludir sus obligaciones y sus responsabilidades.

El principio general que debe normar las funciones del presidente de la República es el siguiente: contra la nación no existe fuero.

En este sentido, el presidente de la República debe ser responsable penalmente de los delitos que cometa durante su mandato y, en consecuencia, pueda ser juzgado sin necesidad de una protección especial que, como se ha visto en los últimos sexenios, le ha costado mucho al pueblo mexicano.

Si el presidente de la República debe ser responsable penalmente, además de las responsabilidades administrativas que adquiera en el desempeño del cargo, y puede ser juzgado por los tribunales comunes, se tendrá que establecer otro principio según el cual los delitos que cometa, en sus funciones, no podrán prescribir, porque cuando el titular del Ejecutivo Federal incurre en responsabilidad penal, en ejercicio de su encargo, no afecta a una persona o a un número reducido de ellas, sino a millones de mexicanos y a veces al pueblo entero.

Entonces, el principio que deberá incorporarse al propio texto de la Constitución nacional es que los delitos contra cualquier mexicano y contra la nación no prescriben.

Hay que ubicar la figura presidencial en el nuevo contexto. Cierto, hay que mantener la no reelección y agregar la revocación del mandato presidencial, pues aplicando consecuentemente la figura del mandato, el mandatario, que es el pueblo, conserva en todo momento la facultad de mantener o revocar al mandante.

Todo lo anterior hay que aplicarlo por salud de la República que, en las condiciones actuales, tiene que soportar a presidente disfuncionales, incapaces, corruptos y hasta verdaderos delincuentes.

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