lunes, 7 de septiembre de 2020

APLICAR LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL CASO ETILENO XXI

 

La Fiscalía General de la República debe acelerar las investigaciones, y ejercer acción penal, en torno a las denuncias presentadas por los sobornos de Odebrecht, ampliamente documentados tanto en Brasil como en México.

En el centro de los sobornos está la concesión a Braskem-Idesa para operar la planta Etileno XXI.

El soborno para la campaña presidencial de Peña Nieto y los sobornos para la aprobación de la reforma energética neoliberal de 2013 configuran varios delitos previstos por la legislación mexicana, y no han prescrito.

Los sobornos entregados por la empresa brasileña dieron lugar directamente a que se acordaran condiciones  leoninas  por los gobiernos de Calderón y Peña Nieto con la empresa brasileña. Es decir, los privilegios otorgados, en grave perjuicio del patrimonio de los mexicanos, son el resultado directo de los sobornos entregados.

En otros términos, hubo un acuerdo, una coalición entre los gobiernos de Calderón y Peña y la empresa de Brasil para delinquir.

Etileno XXI y su operación son el resultado de la corrupción de la empresa y de los gobiernos señalados. Y la corrupción es un delito previsto por nuestra legislación.

La Constitución en su artículo 22, concretamente en su párrafo cuarto, textualmente señala que la Extinción de Dominio “será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia  no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción…y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.

Declarar extinto el dominio de un bien es resultado de la comisión del delito de corrupción. Y en el caso de Etileno XXI hay elementos suficientes para acreditarlo jurídicamente, pues tiene que ver con la materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a que se refiere la parte final del citado párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Urge que la autoridad competente declare la Extinción de dominio de la planta  Etileno XXI. Esto dejaría sin valor jurídico el contrato  leonino que ha provocado un daño gravísimo a Pemex directamente y al conjunto de la nación mexicana.

Y con mayor razón urge esa declaración, porque la empresa Braskem-Idesa, ahora invoca las clausulas leoninas de ese contrato, celebrado con los criminales Calderón y Peña, para seguir robando descaradamente a México.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador debe ejercer plenamente la soberanía de México frente a las pretensiones inauditas de la empresa brasileña, aplicando plenamente la legislación  de México para castigar el delito de corrupción, en este caso.

Y, de manera inmediata, iniciar el proceso penal contra Felipe Calderón, Peña Nieto y los demás implicados  que participaron en ese turbio, sucio y antinacional negocio. No es posible que esos delincuentes vivan como si nada hubiera pasado. Hay que aplicarles un castigo ejemplar

Para recuperar Etileno XXI, el gobierno no debe desembolsar un solo centavo. La razón moral y jurídica está de nuestro lado y no de los delincuentes.

Ni siquiera hay que pensar en expropiar la planta Etileno XXI, sino directamente aplicar la Extinción de Dominio.

sábado, 5 de septiembre de 2020

LOS EXPRESIDENTES DE MÉXICO PUEDEN SER JUZGADOS AHORA MISMO.


En los meses recientes ha salido a la luz pública información amplia sobre la conducta de los ex presidentes, a partir de 1982 hasta 1918, que probablemente constituyan delitos.

 En ese periodo quedan comprendidos los sexenios de Miguel de la Madrid, ya fallecido, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña.

 Desde el despojo del patrimonio nacional, a través de las privatizaciones, hasta la utilización de recursos públicos, y otros provenientes del extranjero para conseguir la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de desnacionalizar los recursos energéticos de México; acciones, de saqueo a la hacienda pública federal y de varios Estados, a través de maniobras sofisticadas; acuerdos con la delincuencia doméstica e internacional; otorgamiento de contratos leoninos a intereses privados que significaron un verdadero saqueo del patrimonio nacional.

 En algunos casos, y de acuerdo con la información que se ha hecho pública recientemente, se dio una verdadera organización de carácter criminal, para apoderarse de bienes públicos y causar daño al patrimonio nacional.

 Los ex presidentes casi agotaron la lista de los delitos por hechos de corrupción, que tipifica el Código Penal Federal.

 Además cometieron fraudes electorales y compra de votos con recursos públicos y, otros de procedencia ilícita, también de origen extranjero; delitos de lesa humanidad contra núcleos nativos de la población o agrupaciones sociales, y un largo etcétera en materia delictiva. 

 Hay que destacar, en primer lugar, que los ex presidentes mencionados no gozan de ningún fuero, de ningún privilegio jurídico. No tienen una situación especial, diferente al del resto de los ciudadanos mexicanos. Pueden ser acusados y juzgados en este momento, pues ninguna ley los protege: son ex presidentes. 

 En segundo lugar, quien puede acusarlos es el ministerio Público Federal representado, en este caso, por la Fiscalía General de la República. Y si alguno de ellos cometió un ilícito en alguna entidad federativa, será la Fiscalía local quien lo acuse. 

 Todo indica que hay suficientes razones jurídicas para proceder a las acusaciones, concluir las investigaciones de las ya presentadas y ejercer la acción penal contra ellos, individualmente, y donde haya coalición contra quienes se coaligaron para delinquir.

 Esta es la vía que nuestro sistema jurídico contempla porque, valga decirlo, los ex presidentes no son ya presidentes; no requieren un procedimiento especial para ser acusados, juzgados, y castigados.

 La Fiscalía General de la República ya ha recibido denuncias contra algunos de ellos. Urge que concluya la averiguación, ejerza la acción penal, y sean juzgados y castigados, porque causaron graves daños al pueblo y a la nación.

 Y que no se pasen de listos los medios, los periodistas y los articulistas neoliberales, según los cuales no hay delitos que perseguir, porque si se cometieron, justifican, éstos ya prescribieron.

 La mayoría, si no es que la totalidad de los delitos que se les imputan no han prescrito, porque se trata de conductas que tuvieron una continuidad en el tiempo, y el bien jurídico protegido (en este caso el patrimonio nacional o las finanzas públicas) siguen resintiendo gravísimos daños.
 
Es decir, los ex presidentes son plenamente imputables.

 La opinión pública y el poder público deben exigir que la Fiscalía General de la República cumpla con sus facultades constitucionales y legales. Que haya castigo y no impunidad. 

 Y sólo en caso de que las autoridades encargadas de investigar los delitos (que públicamente se les imputan) no lo hagan, entonces sí abrir el espacio para realizar la consulta popular de la que ha hablado el presidente de la República. 

 De realizarse dicha consulta (con la certeza de que el 95% de los que asistan a manifestar su voluntad lo harían a favor) el proceso acusatorio y judicial sería vinculatorio (es decir, obligatorio) para las autoridades.