jueves, 2 de febrero de 2012

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Segunda parte.

La Constitución de 1917 fue, en su momento la Constitución más avanzada del mundo capitalista. Y a pesar de haber sido mutilada y reformada con sentido contrarrevolucionario, nuestra Constitución sigue siendo una de las más avanzadas del mundo, en lo que va del siglo XXI.

Fue avanzada y lo sigue siendo, porque incorporó y mantiene en su texto las garantías sociales o derechos colectivos, como el derecho a la tierra, los derechos laborales, el derecho a la educación, el derecho a la salud y a la vivienda. Contiene asimismo los derechos individuales que pasan casi textualmente de la Constitución de 1857 a la actual, derechos que conservan el carácter anticolonial que le imprimieron los liberales del siglo pasado.

Con la Constitución actual y con las reformas que necesita para reintegrarle el contenido avanzado del que fue despojada, así como las modificaciones o pequeños ajustes que requiere en varios de sus artículos, la nación mexicana tendría en su Carta Magna un formidable documento para enfrentar los retos del siglo XXI.

Manteniendo el texto vigente, prevalecerán las garantías individuales y los derechos colectivos que, por una exigencia histórica y popular deben mantenerse. También debe mantenerse la organización del gobierno como una República, representativa, democrática y federal, aunque la legislación secundaria deberá contener las disposiciones que hagan efectiva esta forma de gobierno.

Y las disposiciones relativas a la educación, al trabajo, a la responsabilidad de los servidores públicos, particularmente, requieren modificaciones para fortalecer la presencia del Estado en la primera, suprimiendo la educación religiosa en cualquier tipo de educación que se imparta; impedir que por razones neoliberales se trastoquen y alteren los derechos laborales de la clase trabajadora, y se garantice, en el último caso, la eficiencia y honradez de quienes, desde el poder, ya sea como integrantes de los órganos de gobierno electos o desde la administración pública, tienen la obligación de cuidar por los intereses de los mexicanos.

Recapitulando: México, en el curso de su historia independiente, ha tenido tres constituciones, la de 1824, la de 1857 y la de 1917. Nuestra historia constitucional es, en mucho, el resumen de nuestra brillante historia y, particularmente, la Constitución de 1917 representa un resumen extraordinario de la doctrina constitucional más avanzada de su tiempo, que rebasó a la doctrina clásica constitucional, que sólo incorporaba a la Ley suprema lo relacionado con la organización y funcionamiento de los poderes. Además, la doctrina constitucional mexicana no sólo fue la más avanzada sino que se entrelazó con la historia nacional y las grandes gestas populares.

La Constitución elaborada por el Congreso Constituyente de Querétaro, en sus 136 artículos, considerando hasta los transitorios, tienen plenamente una justificación histórica. Es más, las garantías individuales generalmente responden a mandatos anticoloniales que se incorporan a la Constitución de 24, se enriquecen en la de 57 y aún más en la de 17. Con afirmaciones o negaciones la Carta Magna otorga protección a los derechos elementales del ser humano, más allá de los que otorgó, en su momento, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la trascendental Revolución Francesa de 1789.

En México, como en otras partes del mundo, la revolución es la fuente donde han brotado las constituciones.

La Constitución elaborada en Querétaro, cuando aún la lucha armada no concluía, cumplió cabalmente con las exigencias planteadas por las fuerzas sociales que participaron en ella, y podría decirse que el Constituyente de Querétaro cumplió con su misión histórica.

Y la Constitución fue el instrumento jurídico que condujo a la transformación de México, de un país agrario atrasado, simple exportador de materias primas, en un país agrario y después en un país industrial agrario.

Todo lo anterior hizo de nuestra Constitución el documento político más avanzado, contra el que se levantaron los herederos de los realistas, de los conservadores, de los científicos porfiristas, de todos aquellos que pretendían mantener o conquistar fueros y privilegios, para que nada cambiara.

Hay un aspecto trascendente que explica al México moderno: por mandato constitucional el estado mexicano tiene la facultad para promover e impulsar el desarrollo material de nuestro País. Y al establecer la propiedad originaria del suelo y subsuelo, como ya quedó señalado, con la Constitución de 17 se inició el proceso de nacionalizaciones, concepto éste que no sólo ha requerido la expropiación sino el mandato de poner al servicio de los mexicanos las riquezas expropiadas. Sin las disposiciones esenciales de nuestra Carta Marga no hubieran sido posibles ni el reparto de la tierra y la liberación de los campesinos, ni la expropiación petrolera, ni la nacionalización de los ferrocarriles y, sobre todo, de la energía eléctrica.

Sin embargo algunas de sus disposiciones, o no fueron aplicadas, o se modificaron en sentido contrario del que les dio el Constituyente de Querétaro. La reforma agraria no llegó a concluirse porque al artículo 27 constitucional se incorporó el amparo a los terratenientes. En tanto que el Municipio Libre, con las facultades, orientación y naturaleza que le otorgó el Constituyente, para que se convirtiera en la escuela de la democracia, todavía es una tarea inconclusa hoy, a 95 años del ya lejano 1917.

Se ha dicho, con razón, que la Constitución Mexicana de aquel año, abrió el cauce a un nuevo desarrollo económico, social, político, jurídico, cultural, y en la política internacional mexicana, pero aún así no se puede afirmar categóricamente que se hayan cumplido con todos los objetivos que se propuso la Revolución de 1910 y que se plasmaron en la máxima ley de los mexicanos.

En muchos aspectos de la vida nacional, incluso, se observan preocupantes retrocesos. Queremos dejar en este espacio una serie de interrogantes:

¿Qué sucede ahora con el artículo 27 constitucional, cuando se impulsa la producción capitalista y se abandona al ejido? ¿Qué ocurre cuando se alienta en franca violación a los preceptos constitucionales la participación de la iniciativa privada en la industria petrolera básica? ¿Qué sucede con el artículo 123, cuando se agrede a los sindicatos, cuando va desapareciendo el salario mínimo, cuando va desapareciendo la jornada máxima de trabajo y se pretende cancelar el derecho de huelga?

¿Acaso vamos a regresar otra vez a la etapa del porfiriato cuando la huelga era considerada un delito? ¿Que sucede cuando también a pretexto de la modernidad, se ataca sistemáticamente a los partidos políticos bajo diversos pretextos como actores centrales de la vida política nacional? ¿Y qué ocurre cuando se abandona la orientación filosófica del artículo 3o. constitucional y se adoptan planes y programas en la educación y hasta un calendario que responde a las condiciones climatológicas de Estados Unidos y no a nuestras condiciones?

Otro aspecto que nos interesa destacar al hacer estas reflexiones, es que siempre, pero sobre todo cuando se da un movimiento revolucionario, el interés de las fuerzas que participan del lado de la revolución o de la contrarrevolución se concentra en la Constitución; los revolucionarios para incorporar las demandas de la corriente victoriosa y después para mantener su vigencia, y los enemigos de la revolución para impedir la elaboración de una Constitución revolucionaria y obstruir su aplicación y, por lo tanto, detener el avance del país.

La Constitución surgida de la Revolución Mexicana sigue causando irritación en las filas reaccionarias, sobre todo el conjunto de garantías sociales. Quienes, desde esta posición, consideran que la Carta Magna debe ser sustituida por otra “moderna”, tienen en mente borrar de sus preceptos todo lo relativo a las garantías, como la educación, la propiedad social, los derechos laborales, hasta dejar un código sin importancia.

A pesar de la ofensiva reaccionaria contra la Constitución de 1917 desde su promulgación, como la revuelta clerical de los cristeros, el levantamiento contra la expropiación petrolera, el otorgamiento del derecho de amparo a los terratenientes para detener la reforma agraria, y de los embates violentos de carácter neoliberal; los intentos de modificar la naturaleza jurídica del ejido y revitalizar la presencia política del clero, siempre con el propósito de restablecer fueros y privilegios; a pesar de las constantes e innumerables violaciones cometidas por Vicente Fox y por Calderón, que agraden el principio de la propiedad originaria de la Nación, al entregar contratos a empresas extranjeras en materia de explotación del petróleo, la Constitución vigente sigue siendo, no sólo el conjunto de normas que nos organizan políticamente, sino un programa revolucionario cuyo cumplimiento garantiza la independencia y soberanía nacionales, avanza hacia la democracia y proyecta el desarrollo económico para bienestar de los mexicanos.

Insisto en que las garantías sociales y las individuales que otorga la Carta Magna deben ser intocables. Es más, deben enriquecerse con los aportes que otras constituciones están realizando, como la más reciente aprobada en Ecuador, que eleva sustancialmente los derechos de las personas, como lo he señalado en otra parte, en este blog, o tomar lo que instituciones internacionales, como la ONU y sus organismos especializados, han incorporado en el nuevo catálogo de derechos sociales e individuales.

La realidad nos impone examinar detenidamente la organización política y las instituciones que han demostrado su inutilidad, o que son un obstáculo para el desarrollo democrático nacional, entre ellas el presidencialismo exacerbado e irresponsable que se niega a rendir cuentas al pueblo.

Legislar a nivel constitucional para establecer, con amplitud, las causas por las que un presidente de la República puede ser removido del cargo, y las sanciones que se deben aplicar cuando viole la Constitución o las leyes, durante su mandato y después de él.

La democracia representativa reflejada en todos los puestos de elección popular debe ser consecuente hasta el final. Es decir, la doctrina de la representación, como está ahora, es incompleta, porque el mandante, que es el pueblo, tiene poca participación en cuestiones de gobierno, y no puede revocar el mandato a sus representantes.

En otros artículos que aparecen en el blog he abundado, con más detalle, sobre los aspectos que deben incorporarse al texto constitucional.

2 comentarios:

  1. Artículo pedorrísimo. ¿Cómo es posible que alguien siga defendiendo la propiedad estatal de diversos recursos pese a los pésimos resultados que hemos visto los mexicanos a través de los años?
    1.- La propiedad privada no debe estar sujeta al "interés común" o al "bien común"
    Por algo es propiedad privada. Como siempre el colectivismo absurdo de los socialistas, pasándose por el orto los derechos individuales.
    2.- Un derecho que implique quitarle dinero a alguien más no es un derecho.
    La educación, la salud, la vivienda, la tierra y el trabajo no son derechos.
    3.- La República más funcional del continente fue la estadounidense. Ellos no establecieron derechos colectivos y lograron niveles de prosperidad jamás vistos gracias a sus políticas liberales de mercados libres, estado de derecho e igualdad ante la ley.
    4.- Es increíble como una clase trabajadora en una república como la de EU aumentó sus ingresos y su nivel de vida de forma impresionante sin todas las aberraciones socialistas de la constitución mexicana, y nosotros los mexicanos, aun con todos los derechos sociales e inventos de la izquierda revolucionaria tenemos a tres cuartas de la población mexicana en pobreza extrema, tenemos bajísima productividad y un país devorado por el crimen organizado

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